Articulo 48 Presupuestos 2006 Galicia
Ver Indice
»Artículo 48. Instrumentos de cooperación económica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las aportaciones de la Xunta de Galicia a las entidades locales de la Comunidad Autónoma se materializarán preferentemente a través del Fondo de Cooperación Local, como instrumento de participación específico de aquéllas en los tributos de la Comunidad Autónoma, y por la vía de las subvenciones y convenios, suscritos para el desarrollo y gestión de distintas actividades que corresponden al ámbito de las competencias de la Administración local o que se considera, en cada caso, que por aplicación del principio de subsidiariedad podrían ser mejor ejecutadas por esta última. El montante total y la distribución por programas de esas aportaciones figura recogida en el anexo 3.
