Articulo 48 Presupuestos 2009 Canarias

Articulo 48 Presupuestos 2009 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 48. Oferta de empleo público.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Durante el ejercicio 2009, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de las entidades a que se refiere el artículo 1, salvo las mencionadas en su número 6, y de las universidades canarias será, como máximo, igual al 30 % de la tasa de reposición de efectivos, y se concentrarán en las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñadas por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puestos o estén incursos en procesos de provisión.

A estos efectos, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se hayan producido durante el ejercicio anterior, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:

  1. Al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

  2. Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto del que se estará a lo dispuesto en el apartado 4.

  3. Al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, que se sujetará a lo establecido en el apartado 5.

  4. A los procedimientos selectivos convocados al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  5. Al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, respecto al cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los supuestos de despliegue territorial de efectivos de las policías autonómicas.

3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, así como en procesos selectivos amparados en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal laboral temporal, salvo cuando correspondan a la Escala de Letrados y a la Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El número de plazas reservadas al personal docente no universitario que se incluyan en las ofertas de empleo público que se realicen al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá ser superior al número total de las plazas ocupadas, temporal o interinamente, a 31 de diciembre de 2008.

5. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, se podrán incluir, en la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, los puestos o plazas que, dotados presupuestariamente e incluidos en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñados interinamente en el momento de efectuar la oferta y no estén afectos a otras anteriores, o a procesos de provisión en trámite.

6. Con anterioridad a la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en plazas de personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, se deberá acreditar la existencia de dotación presupuestaria.

7. Las convocatorias de puestos o plazas vacantes que realicen, con base en el apartado 1, los entes públicos mencionados en el artículo 1 y las que se realicen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma anteriores a 2009 requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

8. Los estudios previos, de necesidades de creación o modificación de órganos judiciales, que propongan ampliaciones o modificaciones de plantilla, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para la valoración de las repercusiones presupuestarias.