Articulo 48 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 48. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos

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1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia:

a) La participación de libre disposición, con un importe de 105.736.105,32 euros.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.500.000,00 euros.

2. La participación de libre disposición, con un importe de 105.736.105,32 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 5.000.000,00 de euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 100.736.105,32 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 29.335 + (H1 x 30,59) + (H2 x 13,79) + (H3 x 10,43) + (H4 x 6,35) + (H5 x 4,44)

En la cual:

P = participación del municipio

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000

H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000

H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000

H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000

H5 = número de habitantes por el encima de 50.000

Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.760.000,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.880.000,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.880.000,00 euros.

Tercero. Atendiendo el mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.457.924,06 euros, de los cuales 8.747,54 euros son para cada capital y 1.108.022,46 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.092.618,33 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2007.

4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.500.000,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado.

5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos pueden destinarla, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen.

6. Los ayuntamientos deben justificar el destino de estas transferencias, mediante un certificado de la Intervención que debe entregarse a la Dirección General de Administración Local. Dicho certificado debe determinar las actuaciones concretas, el importe y, si procede, los entes supramunicipales a los que el ayuntamiento ha destinado esta participación. Los ayuntamientos deben acreditar su participación en los entes supramunicipales beneficiarios cuando corresponda.

7. La Generalidad debe entregar las transferencias a las que se refiere el apartado 5 a los ayuntamientos que hayan cumplido correctamente el destino de esta participación en el anterior ejercicio. En caso de que el ayuntamiento no entregue dicho certificado o que el certificado no cumpla lo establecido por el apartado 6, la transferencia por este concepto debe quedar retenida hasta que se entregue según la normativa vigente.