Articulo 48 Presupuestos 2009 Galicia

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Artículo 48. Obligaciones de los/las beneficiarios/as de las ayudas y subvenciones.

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Uno. Quedan exentos/as de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro los/las beneficiarios/as de las subvenciones siguientes:

  1. Las otorgadas a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos autónomos, entes públicos, sociedades públicas, fundaciones y demás entes vinculados o dependientes de la Xunta de Galicia que hayan de ejercer su actividad con sujeción a las normas de derecho público.

  2. Las otorgadas a favor de los órganos estatutarios de Galicia.

  3. Las libradas a favor de la Administración del Estado, sus organismos autónomos y las entidades públicas dependientes de la misma, así como los órganos constitucionales.

  4. Las libradas a favor de otras comunidades autónomas, sus organismos autónomos y las entidades públicas dependientes de las mismas.

  5. Las otorgadas a favor de las universidades.

  6. Las otorgadas a favor de las corporaciones locales y sus organismos autónomos.

  7. Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos y privados, cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias.

  8. Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo IV, Transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

  9. Las que no sobrepasen los 3.000 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

  10. Aquellas ayudas o subvenciones en las que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden de la consejería competente en materia de economía y hacienda.

  11. Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.

  12. Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasen por beneficiario/a y ayuda el importe de 1.500 euros.

  13. Las concedidas a los/las beneficiarios/as para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

  14. Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.

  15. Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Dos. Quedan exceptuados del deber de presentación de garantías que establece el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, los centros tecnológicos que sean reconocidos como tales por la consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.