Articulo 48 Presupuestos 2009 de la Junta
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»Artículo 48. Tasas de la Comunidad Autónoma.
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Las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, así como aquellas afectas a los servicios transferidos, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 por ciento de la cuantía que resultaba exigible en el año 2008, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos.
