Articulo 48 Presupuestos 2009 Murcia

Articulo 48 Presupuestos 2009 Murcia

Ver Indice
»

Artículo 48. - Endeudamiento de la Administración General.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2009 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2009 en más de 296.940.000 euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado.

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para el ejercicio 2008 mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 8 de octubre de 2008, que no haya sido utilizado.

d) Por la cuantía autorizada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 512001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 312006, de 26 de mayo, que no haya sido utilizada.

e) Por la diferencia entre la previsión inicial de ingresos y los derechos reconocidos en la partida 13.03.01.401.06 "Actualización Sistema de Financiación Autonómica", en caso de que no se actualice la variable población de acuerdo con la evolución del censo, según lo dispuesto en el artículo 4 apartado A, epígrafe a) de la Ley 2112001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatutos de Autonomía.

3. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, dentro del límite establecido anteriormente.