Articulo 48 Presupuestos 2010 Murcia

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Artículo 48. - Endeudamiento de la Administración General.

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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2010 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2010 en más de 704.010.000 de euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado.

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión. b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para el ejercicio 2009 mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.

d) Por la cuantía que, en su caso, se autorice para el ejercicio 2010 por el Ministerio de Economía y Hacienda, para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

3. Se autoriza a la consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2010 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2010.