Articulo 48 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 48. - Contratación de personal temporal.

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1. Durante el año 2011, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los centros educativos y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; en las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; en las oficinas del Servicio Canario de Empleo; en los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Dichas contrataciones se realizarán únicamente para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes con derecho de reserva a favor de su titular, cuando los puestos estén dotados presupuestariamente en el anexo de personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que no se produzca un incremento de efectivos. Las contrataciones en ningún caso podrán realizarse con fundamento en la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en centros distintos de los citados.

Se necesitará la autorización del titular del departamento correspondiente para la contratación del personal temporal que haya de prestar servicio, a excepción de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, que requerirá autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y de los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que requerirá la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.

De las contrataciones anteriores, así como de las del siguiente apartado, se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número de la relación de puestos de trabajo ocupado.

2. En garantía del principio de suficiencia y eficacia de la dotación de los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares podrán contratar personal temporal sin sujeción a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior, siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.

3. No obstante lo anterior, y a los efectos de la coordinación del proyecto interdepartamental SEFCAN, se podrá formalizar una nueva contratación siempre y cuando exista plaza vacante y dotada económicamente, sin que en ningún caso suponga incremento de efectivos.