Articulo 48 Presupuestos 2011 Extremadura
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»Artículo 48. Transferencias a las Corporaciones locales.
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Se podrá anticipar a las Corporaciones locales hasta el 50% de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos.
