Articulo 48 Presupuestos 2012 Murcia
Artículo 48. Endeudamiento de la Administración General.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2012 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2012 en más de 521.000.000 de euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que no haya sido utilizado.
d) Por el importe por el que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se acoja al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.
e) Por el importe de la operación de préstamo concedido por el Instituto de Crédito Oficial en virtud del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca, así como por el importe de nuevas operaciones de endeudamiento concedidas por otras entidades para hacer frente a los daños causados por el terremoto de Lorca.
3. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2012 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2012.
- Artículo modificado (48) por Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y demedidas en materia de Función Pública.
(MU de 30-06-2012) en vigor desde 30-06-2012
