Articulo 48 Presupuestos 2013 Canarias

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Artículo 48. - Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

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1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde.

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08 "Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad".

2. Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1, de la sección 19 "Diversas consejerías".

3. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la Administración educativa, requerirá la baja de crédito y la correlativa compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.

4. Las retribuciones de los funcionarios interinos docentes nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 125.00 "Sustituciones del personal funcionario y estatutario", de los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos". No obstante, el importe derivado del reconocimiento de trienios por los servicios prestados se imputará al subconcepto 120.05 "Trienios" de los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos".

5. Las retribuciones del personal de refuerzo se imputarán al subconcepto 127.00 "Refuerzos personal funcionario y estatutario".