Articulo 48 Presupuestos 2014 Galicia

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Artículo 48. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios

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Con carácter general, las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que se celebren durante el año 2014 por la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas instrumentales comprendidas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, no podrán referenciarse por encima del 85 % de la evolución del índice de precios al consumo de Galicia.

Igualmente, las revisiones de precios y tarifas que afecten a conciertos o convenios ya suscritos no podrán experimentar un incremento superior del 85 % del índice de precios al consumo gallego del anterior ejercicio.

Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o alteraciones de las condiciones de los conciertos o convenios, la persona titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.