Articulo 48 Presupuestos 2014 Murcia

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Artículo 48. - Pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

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1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, integrado en el de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, y demás normativa de desarrollo. El acto de concesión, por el consejero de Presidencia, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el ministerio competente por razón de la materia al plan de cada anualidad.

2. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle.

Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra, y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

3. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la entidad local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración regional.