Articulo 48 Presupuestos 2016 Murcia

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Artículo 48. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.

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1. Se crea el Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio.

2. Las dotaciones del Fondo tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.

3. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo.