Articulo 48 Presupuestos 2018 de Aragón

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Artículo 48. Control de riesgos financieros por las Cortes de Aragón.

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1. Cuando, por necesidades financieras, durante el período de aplicación del presupuesto, el Gobierno de Aragón deba acordar operaciones de endeudamiento para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 96, 97 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, por un importe superior a 50 millones de euros en el caso de operaciones de la Administración General y por un importe superior a 500.000 euros para las operaciones de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, estas operaciones requerirán la autorización previa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, siguiendo para ello el procedimiento expresado en el artículo anterior.

2. Quedan excluidas de este requisito de autorización previa las operaciones derivadas de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga al servicio de las Comunidades Autónomas, así como la concertación de operaciones de crédito a corto plazo por razones transitorias de tesorería.

3. Cuando, al amparo de lo establecido en el artículo 45 de la presente ley, se proponga la prestación de avales y otras garantías financieras por un valor que, acumulando todos los ya recibidos por la misma entidad, superen los 500.000 euros, estas requerirán la autorización previa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, siguiendo para ello el procedimiento expresado en el artículo anterior.