Articulo 48 Presupuestos 2018 Canarias
Artículo 48. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
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1. Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros distribuidos de la siguiente forma:
a) En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», un importe de 3.750.000 euros que se imputará, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías» un importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2018, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
La distribución del Fondo de Acción de Social y de los créditos consignados en la sección 19, antes mencionados, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. Durante el año 2018, las entidades del sector público con presupuesto estimativo que estén sujetas a planes de viabilidad económico-financiera no convocarán, reconocerán o abonarán premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
