Articulo 48 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 48 Presupuestos 2018 Extremadura

  • Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta norma en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.
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Artículo 48. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

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1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. (Derogado)

5. (Derogado)

6. (Derogado)

7. (Derogado)

8. (Derogado)

9. (Derogado)

10. (Derogado)

11. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

La autorización del Consejo de Gobierno a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.

Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.

Modificaciones