Articulo 48 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 48. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
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1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 22020/G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas.
El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.
La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:
- Superficie en Parques Nacionales: 1,20.
- Superficie en zonas periféricas de protección en Parques Nacionales: 0,60.
- Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.
- Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales: 0,50.
En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000 euros y ningún municipio percibirá menos de 5.000 euros.
