Artículo 48 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
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1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal.
2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que se refiere el artículo 44.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las negociaciones, las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10, ambos inclusive, deberán presentar a informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los costes y la repercusión presupuestaria, aprobados por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
La negociación con la representación legal del personal se podrá iniciar una vez que la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, evacue informe favorable y deberá ajustarse a lo que señale este último.
En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviarlo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos -salvo aquellos que no sean actualizables-, en un porcentaje superior al que determine para el año 2025 el convenio colectivo, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
Los pactos y acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante, el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.
