Artículo 48 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
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1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo 1 «Gastos de personal», o incida en estos gastos de manera indirecta, o bien de manera derivada, a consecuencia de las medidas que sea necesario adoptar en su cumplimiento o desarrollo, de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal.
En estos supuestos, las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, por medio de las secretarías generales técnicas y de los órganos asimilados a estas, deberán recabar informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las líneas de negociación y las principales medidas que se pretendan plantear en la negociación colectiva, al objeto de valorar el impacto presupuestario.
Una vez evacuado el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se podrá iniciar la negociación con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores. La negociación colectiva deberá ajustarse a la propuesta informada.
2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que se refiere el artículo 44.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las negociaciones, las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10, ambos inclusive, deberán presentar a informe del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los costes y la repercusión presupuestaria, aprobados por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
La negociación con la representación legal del personal se podrá iniciar una vez que el departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, evacue informe favorable, y deberá ajustarse a lo que señale este último.
En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, el departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviarlo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todas las trabajadoras y todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine para el año 2026 el convenio colectivo, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
Los pactos y acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante, el informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.

