Artículo 48 Presupuestos Generales 2026 del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 48. Reducción por Tributación Conjunta
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Con efectos desde 1 de enero de 2026, se modifica el artículo 73 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 73.
Reducción por tributación conjunta.
En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.896 euros anuales por declaración.»
