Artículo 48 Presupuestos ... de Madrid

Artículo 48 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid

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Artículo 48. Gestión presupuestaria.

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1. Compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, y no se trate de reajustes o reprogramación de anualidades.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles con pago aplazado, en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los siguientes supuestos:

a) Cuando la competencia para su aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

b) Cuando supongan superación de los límites porcentuales o de anualidades establecidos en la normativa vigente.

A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes en el programa 312A «Atención hospitalaria» se hará sobre la totalidad del crédito inicial de dicho programa en cada centro presupuestario.

c) Cuando se trate de gastos para arrendamiento de bienes inmuebles.

4. El titular de la Viceconsejería de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.