Artículo 48 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
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»Artículo 48. Movimiento de fondos para financiación del Plan de gratuidad de libros de texto escolares.
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Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación del plan de gratuidad de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada financiación. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la dirección general del Departamento de Educación competente en dicha materia.
