Articulo 48 Prevención y ... del suelo

Articulo 48 Prevención y corrección de la contaminación del suelo

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Artículo 48.- Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

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1.- El Registro Administrativo de la Calidad del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la información en materia de protección del suelo.

2.- El Registro Administrativo de la Calidad del Suelo contiene toda la información que se obtenga en aplicación de los procedimientos en materia de calidad de suelo.

3.- El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma emitirá certificaciones de los extremos que consten en el registro y que a tal efecto le sean solicitadas en los términos previstos en la legislación sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.