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Articulo 48 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía

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Artículo 48. Participación de los propietarios y titulares de derechos.

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1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales participarán con todos los medios materiales de que dispongan en la extinción de los incendios forestales. Reglamentariamente se establecerán los medios de extinción exigibles a los mismos, así como a toda instalación o empresa situada en terreno forestal y Zonas de Influencia Forestal, en cuanto supongan riesgo de incendio.

2. La participación de las personas a que se refiere el apartado anterior se realizará, en todo caso, en el marco de los correspondientes Planes de Emergencia por Incendios Forestales y se atendrá a las órdenes y directrices de la Administración competente.

3. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones Públicas, se responsabilizarán de la formación y adiestramiento del personal dependiente de los mismos en materia de extinción de incendios forestales.