Articulo 48 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes soste...toria y Bachillerato
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Articulo 48 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 48. Listas provisionales

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1. La puntuación obtenida determinará el orden en la asignación de las plazas vacantes.

2. El procedimiento informático adjudicará las plazas en concurrencia, de acuerdo con la baremación realizada por los centros y los listará atendiendo el orden de preferencia que hubieran demandado las personas solicitantes.

3. Si no se obtiene plaza escolar en el centro de primera opción, se le adjudicará en los centros solicitados en segunda y sucesivas opciones.

En todo caso no podrá adjudicarse plaza a un o una solicitante en su primera o sucesivas opciones, si hubiera otro u otra solicitante que hubiera demandado dicha plaza en opción u opciones posteriores y gozara de un orden de prioridad superior de acuerdo con la mayor puntuación obtenida, excepto en el caso de 1.º de bachillerato para aquel alumnado procedente del mismo centro.

Los centros obtendrán la lista provisional utilizando la aplicación informática. Esta lista se ajustará al modelo que figura como anexo XI de esta orden y en ella constará la puntuación obtenida en cada uno de los criterios.

4. En el supuesto que hubiese alumnado que resultase admitido en otro centro o que esté pendiente de adjudicación, este se relacionará, asimismo según la puntuación obtenida en la lista correspondiente que figura como anexo XII de esta orden.

Asimismo, se indicarán las solicitudes anuladas por duplicidad, en el supuesto que las hubiese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2016 en vigor desde 22-04-2016