Articulo 48 Procedimiento...ependencia

Articulo 48 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

Ver Indice
»

Artículo 48. Finalidad de la prestación económica vinculada al servicio

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Conforme al artículo 17.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la prestación económica vinculada al servicio tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste del servicio o, en su caso, de los servicios, que se determinen en el Programa Individual de Atención para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia, cuando no sea posible el acceso a un servicio público financiado por cualquier administración pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. La prestación económica vinculada al servicio podrá vincularse a cualquiera de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia siempre y cuando se presten por un centro o entidad privada debidamente autorizados por la Comunidad de Madrid. En este sentido, no podrán vincularse plazas o servicios financiados total o parcialmente por cualquier administración pública.