Articulo 48 Proceso de no...s públicas

Articulo 48 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 48.

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1.- En el supuesto del Artículo 42 c), la documentación de inicio del expediente deberá remitirse al Instituto Vasco de Administración Pública, a fin de que los expedientes sean sometidos al estudio de una comisión de carácter técnico-médico, nombrada por el Director de dicho Instituto, y formada por los siguientes miembros:

a) Un médico de cualquiera de las Diputaciones Forales cuyo puesto de trabajo contemple, entre sus funciones, las de informar o realizar propuestas de resolución en expedientes de minusvalías físicas y/o psíquicas, propuesto por una de las Diputaciones Forales.

b) Un técnico especialista en educación especial, propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

c) Un técnico especialista en logopedia, propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

d) Un técnico especialista en didáctica, propuesto por el director de HABE.

e) Un representante de la Administración al servicio de la cual trabaja el empleado cuya exención estudia la comisión.

f) Un funcionario propuesto por el Director del Instituto Vasco de Administración Pública, que realizará las funciones correspondientes a la secretaría de la comisión.

g) Ostentará la presidencia de la comisión el Director del Instituto Vasco de Administración Pública o la persona en quien delegue.

2.- En tanto la comisión no establezca sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto por éstas esta comisión funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La comisión emitirá en plazo no superior a tres meses, informe respecto a la imposibilidad o dificultad que la minusvalía, en cada caso, suponga para el aprendizaje del euskera mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

4.- El Instituto Vasco de Administración Pública remitirá el informe de la comisión técnico-médica a la Administración a que pertenezca el interesado de cada expediente a fin de que esta última adopte la resolución pertinente.

5.- La resolución que declarare haber lugar a la exención por minusvalía física o psíquica habrá de inscribirse en el registro de personal de la Administración de que se trate y comunicarse al Instituto Vasco de Administración Pública a efectos de su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.