Articulo 48 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica...y de la Comunicación
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Articulo 48 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 48. Contenido de los programas de adaptación y eliminación de barreras.

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Los programas deberán contener al menos los siguientes aspectos:

a) Relación de las concesiones de transporte público colectivo urbano o interurbano de viajeros.

b) Relación de vehículos adscritos a dichas concesiones, con indicación de marca, modelo, número de plazas sentadas y en su caso de pie y antigüedad de los mismos.

c) Determinación de las barreras que dificultan la accesibilidad.

d) Posibilidad de eliminación de los distintos tipos de barreras y de la adaptación de los vehículos.

e) Plazo para su realización.

f) Presupuesto estimado de los costes de adaptación.

g) Prioridades en su ejecución en virtud del crédito asignado para estas actuaciones en el Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad.

h) Repercusión que la adaptación de la flota tiene sobre las cláusulas concesionales y, en su caso, valoración de las obligaciones económicas de la Administración concedente para restablecer el equilibrio económico concesional alterado por las actuaciones tendentes a garantizar la accesibilidad de los vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999