Articulo 48 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 48. Modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2009
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Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2009, que queda redactada del siguiente modo:
Cuarta. Régimen aplicable a determinadas actividades que ya dispongan de licencia de actividades en el momento de la entrada en vigor de la Ley Las actividades clasificadas en los anexos III y IV que a la entrada en vigor de la presente ley dispongan de licencia de actividades quedan convalidadas a efectos de disponer de la licencia ambiental o de haberse de realizar la comunicación ambiental y quedan excluidas de la obligación de llevar a cabo los controles periódicos. Deben establecerse por reglamento las tipologías de control pertinentes.
