Articulo 48 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 48. Cese en la situación de riesgo.

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1. La situación de riesgo cesará.

a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas.

b) Cuando se adopten otras medidas de protección de las previstas en el artículo 35 de la presente Ley Foral, a salvo, en su caso, las de apoyo a la familia.

2. El cese en la situación de riesgo se pondrá en conocimiento de las personas y entidades a las que se notificó en su día el inicio de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006