Artículo 48 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 48. Aportaciones privadas al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular
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1. Las aportaciones privadas al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular podrán consistir en donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples. Asimismo, podrán formalizarse convenios de colaboración en actividades de interés general, de acuerdo con la regulación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La cuantía mínima de las aportaciones privadas al fondo será de 100.000 euros.
2. Las donaciones y los negocios regulados en este artículo se someterán al derecho privado y tendrán la consideración de negocios patrimoniales excluidos de la legislación de contratos de las administraciones públicas, que se regirán por esta disposición y la legislación patrimonial.
3. La competencia para aceptar las aportaciones corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales, que podrá aprobar modelos de documentos o convenios para formalizarlas, así como campañas para fomentar las contribuciones al fondo, generales o específicas, para objetivos concretos.
4. Las aportaciones se considerarán legalmente afectas a las finalidades generales del fondo, salvo que en la donación o negocio jurídico formalizado se hubiera precisado una finalidad o destino específico comprendido dentro de las finalidades legales del fondo, o uno específico al territorio afectado, caso en que las cantidades se considerarán legalmente afectas a estas finalidades y territorios concretos.
5. En caso de que la Administración autonómica no cumpliese la condición legal establecida en el número anterior, estará obligada, a solicitud de la persona donante, a la devolución de las cantidades no aplicadas, con sus intereses legales desde el momento del incumplimiento.
6. En todo caso, y a los efectos de sus competencias, la Administración autonómica reconocerá las aportaciones realizadas al fondo como dirigidas a fines de interés general, vinculadas a la recuperación de los territorios afectados por los incendios forestales, de asistencia social y promoción de la acción social, de defensa del ambiente y de desarrollo del tejido productivo agroforestal.
7. Las aportaciones privadas al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular se beneficiarán de los incentivos fiscales al mecenazgo regulados en el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, y demás normativa que resulte de aplicación.
