Articulo 48 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
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Artículo 48. Personas con discapacidad.

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Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarán acciones para las mujeres con discapacidad, teniendo como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas, con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007