Articulo 48 Protección am...de Galicia

Articulo 48 Protección ambiental de Galicia

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Artículo 48. Incumplimiento de medidas cautelares.

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Si las medidas cautelares o de sanción, salvo la multa, no fuesen ejecutadas por la autoridad municipal que las hubiese impuesto, el órgano correspondiente de la administración autonómica podrá, previo requerimiento y audiencia al Ayuntamiento y al interesado, adoptar las medidas cautelares pertinentes para la salvaguarda del medio ambiente.