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Articulo 48 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 48. Presentación de documentación por el vendedor.

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Si el vendedor no presentase la documentación completa antes indicada, los órganos competentes de la Administración en cada caso estarán facultados para confiscar el ejemplar o ejemplares y devolverlos al lugar de origen o cederlos a instalaciones zoológicas, salvo que sean de aplicación la Ley y Reglamento de Epizootias, en cuyo caso se estará a lo que estos dispongan.