Articulo 48 Protección de...rno humano

Articulo 48 Protección de los Animales que viven en el entorno humano

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Artículo 48.

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1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10.000 a 50.000 pesetas; las graves, con multa de 50.001 a 250.000 pesetas; las muy graves lo serán con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.

2. Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificadas de acuerdo con el artículo 46 y en caso de ser objeto de sanción divisible o multa, se graduarán según los siguientes criterios:

a) La transcendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La reiteración o reincidencia.

3. En caso de reincidencia, se impondrá la sanción máxima del nivel que corresponda. Y si a ésta ya le había correspondido una sanción en su grado máximo, la infracción será calificada en el nivel inmediatamente superior.

4. A los efectos de la presente Ley, habrá reincidencia cuando existan dos resoluciones firmes por el mismo hecho infractor en el período de dos años o tres por hechos de distinta naturaleza en el mismo período.