Articulo 48 Protección civil y atención de emergencias de Navarra
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»Artículo 48. Régimen de personal.
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El personal que integre los servicios de extinción de incendios y salvamentos dependiente de las Administraciones públicas de Navarra se regirán por lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la presente Ley Foral.
