Articulo 48 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
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»Artículo 48. Servicios operativos.
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Tienen el carácter de servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia o socorro de las personas, los bienes o el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
