Articulo 48 Protección Ci...eneralitat

Articulo 48 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 48. Seguro

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las organizaciones en las que se integren los voluntarios de protección civil deberán concertar seguros de accidentes para cubrir los riesgos que puedan sobrevenir a sus integrantes en el desempeño de sus funciones, así como suscribir seguros de responsabilidad civil u otras garantías financieras equivalentes para cubrir la responsabilidad civil por daños a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.c de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.