Articulo 48 Protección y ...de Navarra

Articulo 48 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra

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Artículo 48.

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La Administración Forestal velará por la correcta ejecución de las repoblaciones, elección de especies y métodos de trabajo, y tanto en el trámite de aprobación de los proyectos como en la supervisión técnica e inspección a que se refieren los artículos anteriores podrá fijar las condiciones técnicas que estime adecuadas, las cuales serán de obligado cumplimiento.