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Articulo 48 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

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Artículo 48. Normas generales.

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1. En materia de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa básica estatal, con sus infracciones y sanciones.

2. En todo caso, se considera infracción grave en materia de evaluación de impacto ambiental la obstrucción activa o pasiva a la labor inspectora de la Administración, siendo de aplicación a esta infracción las normas relativas a las sanciones, así como a la prescripción de la infracción y sanción, que se prevén en la normativa estatal sobre evaluación de impacto ambiental para infracciones graves.

3. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores en materia de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al director general competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando se trate de infracciones leves o graves.

b) Al consejero competente en medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 600.000 euros, la competencia corresponderá al Consejo de Gobierno.

4. La regulación de la obligación de reponer y de las multas coercitivas previstas en la presente ley para licencias ambientales y declaraciones responsables de apertura será de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada.

5. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores en materia de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.