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Artículo 48 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 48. Estabilidad costera

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas, la Generalitat Valenciana podrá realizar estudios del litoral que permitan considerar los riesgos asociados a los efectos de los cambios meteorológicos y climáticos. En el diseño de los instrumentos de ordenación y en la adopción de decisiones sobre usos del litoral, se deberán considerar esos estudios.

Para la determinación del grado de estabilidad del litoral se considerará especialmente el riesgo de inundaciones, el retroceso de la línea de costa, el alcance del oleaje y las variaciones en la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales adversos.

2. La información sobre la estabilidad costera deberá ser utilizada preceptivamente en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones en el dominio público marítimo-terrestre que sean competencia de la Generalitat Valenciana.

A tal fin, sin perjuicio de las prohibiciones de usos recogidas en la normativa de costas, en el clausulado de dichos títulos se podrán integrar condiciones coherentes con el grado de estabilidad costera.