Articulo 48 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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Articulo 48 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 48.

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El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el artículo 46, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991