Articulo 48 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
Ver Indice
»Artículo 48. Criterios de actuación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La declaración de un menor con conducta inadaptada conllevará obligatoriamente la elaboración de un proyecto de intervención familiar que se tramitará en la forma establecida reglamentariamente.
2. El objetivo prioritario del proyecto de intervención familiar es el restablecimiento de las pautas y conductas adaptativas así como la integración familiar, social y comunitaria del menor.
