Articulo 48 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 48. Criterios de actuación.

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1. La declaración de un menor con conducta inadaptada conllevará obligatoriamente la elaboración de un proyecto de intervención familiar que se tramitará en la forma establecida reglamentariamente.

2. El objetivo prioritario del proyecto de intervención familiar es el restablecimiento de las pautas y conductas adaptativas así como la integración familiar, social y comunitaria del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014