Articulo 48 Puertos de la Generalitat

Articulo 48 Puertos de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 48. Garantías para autorizaciones y concesiones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.