Articulo 48 Puertos de I Balears

Articulo 48 Puertos de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 53. Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La prestación de servicios comerciales por parte de Puertos de las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada.

Modificaciones