Articulo 48 Puertos de I. Balears
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»Artículo 53. Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears.
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La prestación de servicios comerciales por parte de Puertos de las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada.
Modificaciones
- Artículo modificado (48 (pasa a ser 53)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
