Artículo 48. RD. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
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»Artículo 48. Formas de constitución de las garantías.
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Cuando las bases reguladoras exijan la prestación de garantías en caso de pagos a cuenta o anticipados, se constituirán, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
