Artículo 48.Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero
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»Artículo 48. Inventario de bienes y derechos.
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1. La Autoridad formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo.
2. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al ministerio competente en materia de hacienda en el primer mes de cada año natural.
