Articulo 48 Reconocimient...io europeo

Articulo 48 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo

Ver Indice
»

Artículo 48. Declaración de fuerza ejecutiva

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se declarará inmediatamente la fuerza ejecutiva de la resolución una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 46, sin proceder a ningún examen de lo dispuesto en el artículo 40. La parte contra la cual se solicite la declaración de fuerza ejecutiva no podrá, en esta fase del procedimiento, formular observaciones.