Articulo 48 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Artículo 48
1. Cuando la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento reciba una solicitud de devolución del IVA en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/9 /CE y el artículo 18 de dicha Directiva no sea aplicable, dicha autoridad transmitirá la solicitud a las autoridades competentes de todos los Estados miembros de devolución afectados, en los 15 días civiles siguientes a su recepción y por vía electrónica, confirmando de ese modo si el solicitante, con arreglo al artículo 2, punto 5), de la Directiva 2008/9 /CE es o no un sujeto pasivo a efectos del IVA y si el número de identificación o registro facilitado por él es válido durante el período de devolución.
Cuando el Estado miembro de establecimiento tenga conocimiento de que un sujeto pasivo que ha efectuado una solicitud de devolución del IVA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE, mantiene deudas tributarias en ese Estado miembro de establecimiento, podrá solicitar el consentimiento del sujeto pasivo para que se transfiera directamente a dicho Estado miembro la cuota correspondiente a la devolución del IVA a fin de liquidar las deudas tributarias existentes. Cuando el sujeto pasivo acceda a dicha transferencia, el Estado miembro de establecimiento informará al Estado miembro de devolución del importe para el que se ha obtenido el consentimiento y el Estado miembro de devolución transferirá dicho importe, en nombre del sujeto pasivo, al Estado miembro de establecimiento. El Estado miembro de establecimiento informará al sujeto pasivo de si el importe transferido cubre la liquidación de la totalidad o de una parte de la deuda tributaria de conformidad con su normativa nacional y sus prácticas administrativas. Sin embargo, la transferencia de la devolución del IVA al Estado miembro de establecimiento no afectará al derecho del Estado miembro de devolución de recuperar las deudas que el sujeto pasivo haya contraído en este último Estado miembro. (NOTA: párrafo aplicable a partir de 1 de enero de 2020)
Cuando se impugnen las deudas tributarias en el Estado miembro de establecimiento, la transferencia de los importes objeto de devolución podrá ser utilizada por el Estado miembro de establecimiento como medida cautelar, con el consentimiento del sujeto pasivo, siempre que se garantice un control judicial efectivo en dicho Estado miembro. (NOTA: párrafo aplicable a partir de 1 de enero de 2020)
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de de volución remitirán por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros toda información que estos hayan decidido a tenor del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE. Los detalles técnicos, incluido un mensaje electrónico común, mediante los cuales debe transmitirse dicha información, se determinarán con arreglo al procedimiento con templado en el artículo 58, apartado 2, del presente Reglamento.
3. Las autoridades competentes de cada Estado miembro de devolución notificarán por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros si desean hacer uso de la posibilidad, mencionada en el artículo 11 de la Directiva 2008/9/CE, de exigir al solicitante que haga una descripción de su actividad comercial mediante códigos armonizados.
Los códigos armonizados a que se refiere el párrafo primero se determinarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2, del presente Reglamento sobre la base de la clasificación NACE establecida en el Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (1).
- Artículo modificado (se añaden dos párrafos al apdo. 1) por Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 16-10-2018) en vigor desde 05-11-2018

